Ayudas por nacimiento o adopción nacional e internacional.
300 euros por cada hijo (a partir del 2º) nacido o adoptado en el período impositivo si residencia habitual se encuentra en concejos en riesgo de despoblación.
Deducción de 1.000 euros por cada hijo nacido o adoptado siempre que se trate de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
Deducción de 1.500 euros por cada hijo adoptado en una adopción de carácter internacional.
Deducción de 1.000 euros para familias numerosas de categoría general (se incluyen familias con dos hijos si la renta no es superior a 35.000 euros en tributación individual / 45.000 en tributación conjunta) y 2.000 euros para familias numerosa de categoría especial.
Deducción de 500 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes menores de edad o mayores de edad con discapacidad.
500 euros por cada menor cuando la convivencia es de al menos 183 días/año; o 250 euros si el tiempo de convivencia fuera superior a 90 e inferior a 183 días.
500 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
Ayudas para guarderías, madrugadores, campamentos y otros recursos no recogidos en la red pública. 400 euros para familias con un solo menor y 600 euros para familias con dos o más menores.
300 euros por 1er descendiente y 600 por 2º y sucesivos si la renta del contribuyente no supera los 35.000 € en tributación individual o 45.000 € conjunta.