Medidas para impulsar tu proyecto de vida

Ayudas por nacimiento y adopción

Ayudas por nacimiento o adopción nacional e internacional.

Deducción por nacimiento o adopción en concejos en riesgo de despoblación

300 euros por cada hijo (a partir del 2º) nacido o adoptado en el período impositivo si residencia habitual se encuentra en concejos en riesgo de despoblación.

Deducción por partos múltiples o por dos o más adopciones

Deducción de 1.000 euros por cada hijo nacido o adoptado siempre que se trate de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.

Deducción por adopción internacional de menores

Deducción de 1.500 euros por cada hijo adoptado en una adopción de carácter internacional.

Deducción para familias numerosas a partir de dos hijos

Deducción de 1.000 euros para familias numerosas de categoría general (se incluyen familias con dos hijos si la renta no es superior a 35.000 euros en tributación individual / 45.000  en tributación conjunta) y 2.000 euros para familias numerosa de categoría especial.

Deducción para familias monoparentales

Deducción de 500 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes menores de edad o mayores de edad con discapacidad.

Deducción por acogimiento familiar de menores

500 euros por cada menor cuando la convivencia es de al menos 183 días/año; o 250 euros si el tiempo de convivencia fuera superior a 90 e inferior a 183 días.

Deducción por acogimiento de mayores de 65

500 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.

Ayuda para familias trabajadoras con menores de hasta 12 años

Ayudas para guarderías, madrugadores, campamentos y otros recursos no recogidos en la red pública. 400 euros para familias con un solo menor y 600 euros para familias con dos o más menores.

Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años

300 euros por 1er descendiente y 600 por 2º y sucesivos si la renta del contribuyente no supera los 35.000 € en tributación individual o 45.000 € conjunta.